Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 18En vigor desde 4 jul 2024
En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, en particular mediante su sustitución, por una sustancia, mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso, o lo sea en menor grado, para la salud o la seguridad de los trabajadores.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13419 Se modifica por el .3 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7458 . Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6934 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/665#art-4