Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 jul 2025
1. La constitución y el funcionamiento del Comité Interministerial serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento del gasto público. 2. La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o dietas.
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