Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 jul 2025
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, actuará como vocal la persona titular del órgano que haya asumido las funciones del suprimido o modificado.
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eli/es/rd/2025/07/22/664#disposicion-adicional-cuarta