Art. 8
8 / 13En vigor desde 24 jul 2025
1. Se crea el Comité mixto de los Ministerios e Industria Farmacéutica (en adelante, Comité mixto), órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) y 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.
2. El Comité mixto tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, con voz y voto.
b) Vicepresidencia. Corresponderá a aquella persona designada en representación del sector farmacéutico. Este cargo se elegirá bienalmente por consenso entre los representantes del sector farmacéutico.
c) Secretaría. Ejercerá la Secretaría del Comité mixto la persona del Ministerio de Sanidad designada por la Presidencia del Comité mixto, a la que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz, pero sin voto.
d) Vocalías del sector público. Las establecidas para el Comité Interministerial en el artículo 4.1.b), con voz y voto.
e) Vocalías del sector farmacéutico. Un representante de cada una de las patronales más representativas de la industria farmacéutica en España, con voz pero sin voto.
3. Su función consiste en el seguimiento de la propia Estrategia en interlocución con el sector farmacéutico.
4. El Comité mixto se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias adicionales cuando así lo soliciten cualesquiera de las personas integrantes o lo requiera el seguimiento de la Estrategia a juicio de la presidencia.
Las sesiones ordinarias de dicho Comité serán convocadas por la persona titular de la Presidencia y las extraordinarias cuando así lo soliciten cualquiera de las personas integrantes del mismo o lo requiera el seguimiento de la Estrategia a juicio de la presidencia.
La convocatoria de las reuniones del órgano deberá realizarse con una antelación mínima de 72 horas respecto a la fecha de celebración, notificándose debidamente al efecto incluyendo el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Dicho plazo podrá reducirse a 48 horas en el caso de las convocatorias extraordinarias.
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Proeli/es/rd/2025/07/22/664#art-8