Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 24 jul 2025
1. Se crea una Comisión Técnica Interministerial de seguimiento de la Estrategia (en adelante la Comisión Técnica), de naturaleza operativa, por delegación del Comité Interministerial, encargada de preparar las reuniones del mismo, además de poner en común las acciones llevadas por cada uno de los ámbitos integrantes de la Estrategia y establecer los elementos, recursos y acciones necesarias para avanzar en el cumplimiento de esta. 2. La Comisión Técnica tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad. b) Vocalías: para las personas titulares de cada una de las Secretarías de Estado de los otros cuatro ministerios implicados en la Estrategia, pudiendo ser sustituidos por las personas con, al menos, rango de titular de Dirección General o las personas titulares de la Presidencia o Dirección de los organismos públicos vinculados o adscritos al respectivo ministerio: 1.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2.º Ministerio de Hacienda. 3.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 4.º Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Técnica de forma puntual otras personas expertas invitadas, previa aceptación del Comité Interministerial. La composición de esta Comisión Técnica deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 3. Esta Comisión se reunirá al menos tres veces al año.
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eli/es/rd/2025/07/22/664#art-6