Art. Preambulo
En vigor desde 6 jun 2007
El Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos, se aprobó a falta de normativa estatal expresa sobre esta materia. Este Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, se dictó por la necesidad de posibilitar la alimentación dirigida de las aves rapaces necrófagas, a raíz de la regulación de la recogida y análisis de los subproductos animales no destinados al consumo humano por la aparición de encefalopatías espongiformes transmisibles. Se fundamenta en el deber de conservación de las aves silvestres establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que incluye la obligación de garantizar la preservación de la fauna silvestre incluida en alguna de las categorías de amenaza del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, mediante la puesta en marcha de medidas de conservación en el hábitat natural de cada especie.
Con posterioridad al mismo, el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, la Decisión 2003/322/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, modificada por la Decisión 2005/830/CE de la Comisión, de 25 de noviembre, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1774/2002 relativas a la alimentación de las especies de las aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1, y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, han establecido el marco normativo aplicable a la alimentación de fauna silvestre con subproductos de origen animal. Esta normativa, en el contexto de la conservación de las especies y sus hábitats, tiene su marco legal en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Sin perjuicio de la eficacia y aplicabilidad directas de la normativa comunitaria citada, razones de seguridad jurídica ante la necesidad de coordinar debidamente la normativa nacional y la comunitaria, hacen que sea necesario derogar expresamente el mencionado Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, al tiempo que se apruebe el marco básico para la alimentación de aves rapaces necrófagas, en especial las protegidas, con subproductos animales no destinados a consumo humano, incluidos cadáveres enteros de rumiantes.
La presente disposición ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha sido informado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y al amparo del artículo 149.1, reglas 16.ª y 23.ª de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2007/05/25/664#preambulo-preambulo