Art. 7
7 / 12En vigor desde 6 jun 2007
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/664#art-7