Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 6 jun 2007
Los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, informarán antes del 31 de marzo a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las actuaciones realizadas en su territorio en el año anterior, que comprenderán, al menos: a) Especies necrófagas para las que se adoptan medidas contempladas en este real decreto. b) Registro de muladares autorizados. c) Listado de todas las explotaciones y establecimientos que aportan subproductos a los muladares autorizados, especificando aquellas explotaciones y establecimientos que suministren los subproductos que se indican en los párrafos b) y c) del apartado I del anexo. d) Volumen total de subproductos y cadáveres aportados a los muladares separado por especie animal y por categoría de subproducto según el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. e) Información sobre las pruebas rápidas de detección de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles realizadas que incluya el número de tests realizados para cada especie.
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eli/es/rd/2007/05/25/664#art-6