Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 jun 2007
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano, para la alimentación de aves rapaces necrófagas en los muladares.
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eli/es/rd/2007/05/25/664#art-1