Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
18 / 20En vigor desde 24 may 1999
Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda:
1. El párrafo j) del apartado 1 del artículo 19 quedará como sigue:
«La vigilancia y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en la normativa aplicable a dichas inversiones exteriores y de las transacciones económicas, cobros, pagos y transferencias con el exterior, en los términos del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre.»
2. El párrafo i), del apartado 2 del artículo 19 quedará como sigue:
«i) Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo. En particular, le corresponderá la gestión y explotación del Registro de Inversiones Exteriores.»
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Proeli/es/rd/1999/04/23/664#disposicion-final-primera