Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
21 / 21En vigor desde 24 jul 1997
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/664#disposicion-final-tercera