Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 21En vigor desde 24 jul 1997
Teniendo en cuenta la información técnica y científica disponible, el empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/664#art-5