Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 24 jul 1997
1. El empresario tendrá a disposición de las autoridades laboral y sanitaria la documentación relativa a los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto, incluyendo la naturaleza, grado y duración de la exposición, así corno los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo que hayan sido utilizados. 2. Cuando dicha evaluación ponga de manifiesto que existen riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores, el empresario informará a las autoridades laboral o sanitaria que lo soliciten, sobre: a) Las actividades en las que los trabajadores hayan estado o podido estar expuestos a agentes biológicos. b) El número de trabajadores expuestos. c) El nombre y la formación de la persona o personas con responsabilidades en materia de prevención en la empresa. d) Las medidas de prevención y de protección adoptadas, incluyendo los procedimientos y métodos de trabajo. e) Un plan de emergencia para la protección de los trabajadores frente a una exposición a un agente biológico de los grupos 3 ó 4, en caso de fallo de la contención física. 3. El empresario informará inmediatamente a las autoridades laboral y sanitaria de cualquier accidente o incidente que haya podido provocar la liberación de cualquier agente biológico y que pueda causar una grave infección o enfermedad en el hombre. 4. Se comunicarán a las autoridades laboral y sanitaria todos los casos de enfermedad o fallecimiento que se hayan identificado como resultantes de una exposición profesional a agentes biológicos. 5. La lista mencionada en el párrafo h) del apartado 1 del artículo 9 y los historiales médicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 8 deberán remitirse a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad. Los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizándose, en todo caso, la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará copia de los citados historiales.
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eli/es/rd/1997/05/12/664#art-11