Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 21 jul 2023
Las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en su programa de cría por sí mismas o a través de una entidad de control lechero. En el primer caso, les serán de aplicación lo establecido en los artículos 8, 9 y 10.
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eli/es/rd/2023/07/18/663#art-5