Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
24 / 40En vigor desde 21 jul 2023
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Los criterios objetivos serán los siguientes:
a) Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. En cada convocatoria, el reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes de cada comunidad autónoma se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.
Las comunidades autónomas podrán añadir hasta un máximo de 5 puntos adicionales. La asignación de puntuación adicional podrá establecerse para los criterios anteriores o bien establecer criterios adicionales de priorización, con base en la clasificación en el Catálogo Oficial de las razas que han originado las lactaciones o la eficiencia en el desarrollo de las actividades de control lechero, a la hora de resolver estas subvenciones.
4. Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/663#art-24