Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
22 / 40En vigor desde 21 jul 2023
1. Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 de este real decreto o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d).
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo. En estos casos, la calificación jurídica de las subvenciones otorgadas a organismos públicos como ayudas de Estado tendrá que determinarse de forma individualizada de acuerdo con las características concretas de la actividad desarrollada por el organismo y con arreglo al Derecho de la Unión Europea en la materia.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/663#art-22