Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 21 jul 2023
1. La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, podrá subvencionar los costes que generen las actividades del control de rendimiento lechero, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo substituya. 3. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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