Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 21 jul 2023
1. Se constituye la Comisión Nacional de Control Lechero, como órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La Comisión Nacional de Control Lechero estará constituida por: a) Una presidencia, que será la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. b) Una vicepresidencia, que será la persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera. c) Dos vocalías, funcionarios de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera con, al menos, Nivel 24, designados por el presidente, de los que uno de ellos actuará como secretario, el cual contará con voz y voto. d) Una vocalía por cada una de las comunidades autónomas que decidan integrarse en la Comisión. e) Una vocalía designada, de entre sus miembros, por cada organización o asociación oficialmente reconocidas, que recojan en sus programas de cría la realización de control de rendimiento lechero. f) Una vocalía designada por la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios en representación del Laboratorio Nacional de referencia con, al menos, Nivel 24. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, a quien ostente la presidencia le suplirá quien ocupe la vicepresidencia. 4. La Comisión nacional de control de rendimiento lechero tendrá las siguientes funciones: a) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero. b) Analizar y valorar las medidas que se estimen oportunas para mejorar los resultados de control lechero. c) Velar por el cumplimiento de la normativa europea y promover el seguimiento de las directrices del ICAR. d) Establecer las medidas oportunas para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero en todo el territorio nacional. Promover la compatibilidad de datos de control lechero dentro de la misma especie. A estos efectos, la Comisión Nacional de Control Lechero podrá aprobar protocolos para la realización de las actuaciones de control lechero, tanto sobre especificaciones comunes para el bovino, ovino y caprino, como específicos para cada una de estas tres especies. e) Analizar la territorialización de las subvenciones y en su caso proponer revisiones de los criterios y factores de modulación de las mismas. f) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases de datos informáticas para el control lechero. g) Modificar la información del registro de las entidades y datos generales de control lechero disponible en el sistema informático ARCA. h) Proponer e informar las disposiciones de carácter general o sus modificaciones que puedan afectar al control de rendimiento lechero y se le sometan para informe por las autoridades competentes. i) Colaborar en el establecimiento de la frecuencia de controles oficiales y revisar los criterios de selección de la muestra de control oficial del control de rendimiento lechero dentro del Plan coordinado de control oficial en materia de zootecnia. j) Aprobar protocolos para la ejecución homogénea en el ámbito nacional de las auditorias contempladas en el artículo 19. k) Adoptar cualquier otra medida necesaria para el correcto cumplimiento de este real decreto. l) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes. 5. La Comisión Nacional de Control Lechero se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al año. 6. La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento y, en todo lo no previsto expresamente en dichas normas y en este artículo, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación. 7. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 8. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnización por razón del servicio, dietas y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Comisión Nacional de Control Lechero serán por cuenta de sus respectivas Administraciones u organizaciones de origen. 9. Se podrán crear grupos de trabajo específicos para tratar cuestiones técnicas relacionadas con el control lechero. La designación de los participantes en estos grupos específicos se decidirá en el seno de la Comisión.
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eli/es/rd/2023/07/18/663#art-15