Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 ago 2022
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en los presentes Estatutos continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Parque Móvil del Estado, O.A., adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.
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