Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 22 ago 2022
Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado, O.A., tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en estos Estatutos, y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
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