Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 22 ago 2022
Los conductores del Parque Móvil del Estado, O.A., deberán prestar una especial atención y extremar todos los cuidados y medidas pertinentes para el más estricto cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de tráfico, circulación, control de la velocidad máxima permitida y seguridad vial.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-14