Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 jun 2007
El Centro Nacional de Información Geográfica, a los exclusivos efectos de la obtención y gestión de financiación pública, podrá desarrollar los proyectos de investigación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine en los términos y materias de su propia competencia.
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