Art. 21
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 21

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En vigor desde 6 jun 2007
La imagen institucional del Centro Nacional de Información Geográfica será común con la propia de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y se ajustará a lo establecido en la normativa que regule los criterios de imagen institucional y la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
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