Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 20
27 / 28En vigor desde 6 jun 2007
Corresponde al Centro Nacional de Información Geográfica la titularidad de las invenciones realizadas por su personal, o por el de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La explotación y cesión de tales invenciones se regirá por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-20