Art. 2
2 / 28En vigor desde 6 jun 2007
1. Los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, integrados en las respectivas Delegaciones del Gobierno, dependen directamente del Director del Área de Fomento y recibirán sus instrucciones funcionales del Centro Nacional de Información Geográfica.
2. En cualquier caso, se aplicarán a los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional las previsiones del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, sobre dependencia funcional del Ministerio de Fomento, competencias sobre el personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos otros preceptos de dicho real decreto y sus normas de desarrollo que les resulten de aplicación.
3. Podrá existir un Servicio Regional en cada Delegación del Gobierno, conforme se determine mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del titular del Ministerio de Fomento, en la que se explicitará el territorio que se adscribe a cada Servicio Regional y la ciudad en la que se establece su sede.
4. Conforme se determine por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del titular del Ministerio de Fomento, podrán existir Dependencias Territoriales, adscritas al Servicio Regional correspondiente y bajo su directa responsabilidad, en el ámbito territorial de una o varias provincias.
5. Los Servicios Regionales del Instituto Geográfico Nacional darán soporte a las actividades que desarrolle la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en el ámbito territorial que les corresponda. Las Casas del Mapa del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica estarán adscritas funcionalmente a los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-2