Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 18
25 / 28En vigor desde 6 jun 2007
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica.
3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-18