Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 17
24 / 28En vigor desde 6 jun 2007
1. El Centro Nacional de Información Geográfica formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo.
2. Anualmente, el Centro Nacional de Información Geográfica remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes y derechos del organismo.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/663#art-17