Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 6 jun 2007
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en atención a las especialidades derivadas de las operaciones de carácter comercial del Centro. 2. Por Orden del titular del Ministerio de Fomento se establecerán las relaciones entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y su Organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, a fin de garantizar el adecuado desarrollo del marco estratégico conjunto y la evolución armónica de sus respectivas ejecuciones presupuestarias y, en especial, la viabilidad financiera del Centro Nacional de Información Geográfica en relación con la distribución gratuita o de bajo coste de la información geográfica oficial.
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eli/es/rd/2007/05/25/663#art-14