Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 ago 2024
Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Industria y Turismo para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485

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eli/es/rd/1997/05/12/663#disposicion-final-primera