Art. 8
8 / 12En vigor desde 30 ago 2024
En lo no previsto en el presente real decreto, la Autoridad Nacional ajustará su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/663#art-8