Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 ago 2024
Las resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485

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Pro

eli/es/rd/1997/05/12/663#art-7