Art. 1

Art. 1

1 / 12
En vigor desde 30 ago 2024
En cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tiene encomendadas las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente real decreto. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/12/663#art-1