Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 abr 2012
Los Ministerios del Interior y de Fomento establecerán procedimientos de cooperación y colaboración, con la participación, en su caso, de representantes de los sectores afectados y de expertos de reconocido prestigio, con el objeto de asesorar sobre la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
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