Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 abr 2012
A los efectos de este real decreto se entenderá por: 1. Sistemas inteligentes de transporte (SIT): los sistemas en los que se aplican tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del transporte por carretera, incluidos infraestructuras, vehículos y usuarios, y en la gestión del tráfico y de la movilidad, así como para las interfaces con otros modos de transporte. 2. Interoperabilidad: la capacidad de los sistemas y de los procesos empresariales subyacentes para intercambiar datos y compartir información y conocimientos. 3. Aplicación de SIT: un instrumento operativo para la aplicación de SIT. 4. Servicio de SIT: el suministro de una aplicación de SIT a través de un marco de organización y funcionamiento bien definido con el fin de contribuir a la seguridad de los usuarios, a la eficiencia y a la comodidad, así como a facilitar o respaldar las operaciones de transporte y los desplazamientos. 5. Proveedor de servicios de SIT: cualquier proveedor público o privado de un servicio de SIT. 6. Usuario de SIT: cualquier usuario de aplicaciones o servicios de SIT, en particular los viajeros, los usuarios vulnerables de la red viaria, los usuarios y operadores de las infraestructuras de transporte por carretera, los gestores de flotas de vehículos y los gestores de servicios de socorro. 7. Usuarios vulnerables de la red viaria: usuarios no motorizados de la red viaria, como por ejemplo los peatones y los ciclistas, así como los motoristas y las personas con discapacidad o con movilidad u orientación limitadas. 8. Dispositivo nómada: un dispositivo portátil de comunicación e información que puede utilizarse a bordo del vehículo en apoyo de la labor de conducción o de las operaciones de transporte. 9. Plataforma: una unidad dentro o fuera del vehículo que hace posible el despliegue, la prestación, la explotación e integración de aplicaciones y servicios de SIT. 10. Arquitectura: el diseño conceptual que define la estructura, el comportamiento y la integración de un determinado sistema en el contexto en el que se encuentra. 11. Interfaz: un dispositivo entre sistemas que facilita los medios de comunicación a través de los cuales pueden conectarse y actuar entre sí. 12. Compatibilidad: la capacidad general de un dispositivo o sistema para funcionar con otro dispositivo o sistema sin introducir modificaciones. 13. Continuidad de los servicios: la capacidad de suministrar servicios sin interrupciones en las redes de transporte. 14. Datos sobre la red viaria: datos sobre las características de la infraestructura viaria, incluidas las señales fijas de tráfico y sus atributos reglamentarios de seguridad. 15. Datos sobre el tráfico: datos históricos y en tiempo real sobre las características del tráfico en la red viaria. 16. Datos sobre los desplazamientos: los datos básicos, como los horarios del transporte público y las tarifas, necesarios para suministrar información multimodal sobre los desplazamientos antes del viaje y durante el mismo, a fin de facilitar la planificación, la reserva y la adaptación de los desplazamientos. 17. Especificación: una medida vinculante que establece disposiciones que contienen requisitos, procedimientos o cualesquiera otras normas pertinentes. 18. Norma: toda norma según se define en el artículo 2.6. del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
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eli/es/rd/2012/04/13/662#art-2