Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 31 may 1997
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y expresamente, en lo que se refierea titulaciones, condiciones, atribuciones y certificaciones en materia de pesca y buques pesqueros: a) El artículo 3, apartado 4, del Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, de títulos profesionales. b) La Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros.
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