Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 may 1997
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las condiciones de equivalencia de los certificados de profesionalidad que puedan expedir las Administraciones laborales al amparo de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Educación y Cultura determinarán conjuntamente las equivalencias entre las titulaciones profesionales objeto de este Real Decreto y los títulos y certificados académicos expedidos por las Administraciones educativas.
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