Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 may 1997
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas darán traslado de los datos de los titulares de las tarjetas que hubieran expedido al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de dos meses desde la fecha de la expedición de dichas tarjetas.
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eli/es/rd/1997/05/12/662#art-4