Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 abr 2012
El presente real decreto tiene carácter básico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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