Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 jun 2007
En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE) se aplicarán los procedimientos de operación establecidos en estos sistemas, y las referencias de acceso al mercado se deberán entender como acceso al despacho técnico de energía de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y la normativa que lo desarrolla.
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