Art. 36
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3.ª Tarifas y primas

Art. 36

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En vigor desde 2 feb 2013
Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría b) será la contemplada en la tabla 3, siguiente. Se contempla, para algunos subgrupos, una retribución diferente para los primeros años desde su puesta en servicio. Tabla 3 Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh Límite Superior c€/kWh Límite Inferior c€/kWh b.1 b.1.1 P ≤100 kW primeros 30 años 44,0381 100 kW< P≤ 10 MW primeros 30 años 41,7500 10< P≤ 50 MW primeros 30 años 22,9764 b.1.2 primeros 25 años 26,9375 0 a partir de entonces 21,5498 0 b.2 b.2.1 primeros 20 años 7,3228 0 a partir de entonces 6,1200 0 b.3 primeros 20 años 6,8900 0 a partir de entonces 6,5100 0 b.4 primeros 25 años 7,8000 0 a partir de entonces 7,0200 0 b.5 primeros 25 años * 0 a partir de entonces ** 0 b.6 b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 15,8890 0 a partir de entonces 11,7931 0 2 MW ≤ P primeros 15 años 14,6590 0 a partir de entonces 12,3470 0 b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 12,5710 0 a partir de entonces 8,4752 0 2 MW ≤P primeros 15 años 10,7540 0 a partir de entonces 8,0660 0 b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 12,5710 0 a partir de entonces 8,4752 0 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,8294 0 a partir de entonces 8,0660 0 b.7 b.7.1 primeros 15 años 7,9920 0 a partir de entonces 6,5100 b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 13,0690 0 a partir de entonces 6,5100 500 kW ≤ P primeros 15 años 9,6800 0 a partir de entonces 6,5100 b.7.3 primeros 15 años 5,3600 0 a partir de entonces 5,3600 b.8 b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 12,5710 a partir de entonces 8,4752 2 MW ≤ P primeros 15 años 10,7540 0 a partir de entonces 8,0660 b.8.2 P≤2 MW primeros 15 años 9,2800 0 a partir de entonces 6,5100 2 MW ≤P primeros 15 años 6,5080 0 a partir de entonces 6,5080 b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 9,2800 0 a partir de entonces 6,5100 2 MW ≤ P primeros 15 años 8,0000 0 a partir de entonces 6,5080 * La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: 6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación. ** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: 5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación. Se modifica la tabla 3 por el .2 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1117 . Se modifica las referencias en el plazo para las instalaciones de tipo b.1.1 por la disposición final 44ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . Se modifica las referencias en el plazo para las instalaciones de tipo b.1.1, por la disposición final 1 del Real decreto 14/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19757 . Se suprimen los valores de las tarifas reguladas para instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año 26, por el .10 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17976 . Se modifican los grupos b.6, b.7 y b.8, para su aplicación desde el 1 de octubre de hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5159

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Pro

eli/es/rd/2007/05/25/661#art-36