Art. 35
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3.ª Tarifas y primas

Art. 35

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En vigor desde 2 feb 2013
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría a), será la contemplada en la tabla 1, siguiente: Tabla 1 Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh a.1 a.1.1 P≤0,5 MW 12,0400 0,5< P≤ 1 MW 9,8800 1< P≤ 10 MW 7,7200 0 10< P≤ 25 MW 7,3100 0 25< P≤ 50 MW 6,9200 0 a.1.2 P≤0,5 MW 13,2900 Gasoleo / GLP 0,5< P≤ 1 MW 11,3100 1< P≤ 10 MW 9,5900 0 10< P≤ 25 MW 9,3200 0 25< P≤ 50 MW 8,9900 0 Fuel 0,5< P≤ 1 MW 10,4100 1< P≤ 10 MW 8,7600 0 10< P≤ 25 MW 8,4800 0 25< P≤ 50 MW 8,1500 0 a.1.4 Carbón P≤10 MW 6,1270 0 10 < P≤ 25 MW 4,2123 0 25< P≤ 50 MW 3,8294 0 Otros P≤10 MW 4,5953 0 10< P≤ 25 MW 4,2123 0 25< P≤ 50 MW 3,8294 0 a.2 P≤10 MW 4,6000 0 10< P≤ 25 MW 4,2100 0 25< P≤ 50 MW 3,8300 0 2. Las pilas de combustible percibirán una retribución igual a la de las instalaciones del subgrupo a.1.1 de no más de 0,5 MW de potencia instalada. 3. Cuando el aprovechamiento del calor útil se realice con el propósito indistinto de utilización como calor o frío para climatización de edificios, se atenderá a lo establecido en el anexo IX para considerar un periodo de tiempo distinto de un año y para calcular la retribución por la energía que le corresponda. 4. Para las instalaciones de la categoría a.1.3 la retribución será la establecida en la tabla 2 siguiente, siempre que se cumpla el rendimiento eléctrico equivalente exigido, de acuerdo con el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª del capítulo IV del presente real decreto. Tabla 2 Subgrupo Combustible Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh a.1.3 b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 16,0113 0 a partir de entonces 11,8839 2 MW ≤ P primeros 15 años 14,6590 0 a partir de entonces 12,3470 b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 12,7998 0 a partir de entonces 8,6294 2 MW ≤ P primeros 15 años 10,7540 0 a partir de entonces 8,0660 b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 12,7998 0 a partir de entonces 8,6294 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,8294 0 a partir de entonces 8,0660 b.7.1 primeros 15 años 8,2302 0 a partir de entonces 6,7040 b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 13,3474 0 a partir de entonces 6,6487 500 kW ≤ P primeros 15 años 9,9598 0 a partir de entonces 6,6981 b.7.3 primeros 15 años 5,3600 0 a partir de entonces 5,3600 b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 12,7998 0 a partir de entonces 8,6294 2 MW ≤ P primeros 15 años 10,9497 0 a partir de entonces 8,2128 b82 P≤2 MW primeros 15 años 9,4804 0 a partir de entonces 6,6506 2 MW ≤ P primeros 15 años 7,1347 0 a partir de entonces 7,1347 b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 9,4804 0 a partir de entonces 6,6506 2 MW ≤ P primeros 15 años 9,3000 0 a partir de entonces 7,5656 5. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22 se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la categoría a), 9215 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44. Se modifican los valores de referencia de las tablas 1 y 2 por el .1 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1117 . Se modifican las tablas 1 y 2, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5159 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007. Ref. BOE-A-2007-14234

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Pro

eli/es/rd/2007/05/25/661#art-35