Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 ago 2001
La emisión, modificación, variación, renovación o extensión de los certificados, las aprobaciones, las autorizaciones y las aceptaciones regulados en este Real Decreto, cuando se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigor se regirá por la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.
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eli/es/rd/2001/06/22/660#disposicion-transitoria-tercera