Art. Disposición transitoria quinta
14 / 20En vigor desde 11 ago 2001
1. La inclusión de productos derivados de los originales en un certificado de tipo o autorización de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, o la extensión de un certificado de tipo suplementario a nuevos productos, así como los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados de tipo, autorizaciones, certificados de tipo suplementarios, aprobaciones de piezas e instrumentos y aceptaciones de identificación a los que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, se sujetará a lo dispuesto en este Real Decreto.
2. Los procesos de aprobación de cualquier cambio en los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a los que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta se tramitarán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto, salvo que su titular solicite expresamente que se aplique lo dispuesto en este último.
3. La renovación de los certificados de aeronavegabilidad emitidos de conformidad con la normativa anterior a este Real Decreto se regirá por lo que en éste se establece.
4. La emisión, así como las modificaciones de certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones derivados de otros emitidos de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto o que tengan a estos últimos como presupuesto necesario, se regirán por lo que en esta norma se dispone.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/660#disposicion-transitoria-quinta