Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 ago 2001
En tanto no se acuerden por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas las reglas JAR-21 relativas a la emisión de certificados de aeronavegabilidad especiales, a incluir en la subparte H-certificados de aeronavegabilidad, y tales reglas sean incorporadas válidamente al ordenamiento jurídico español, las correspondientes solicitudes se seguirán resolviendo de conformidad con las normas de aplicación en España sobre dicha emisión.
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eli/es/rd/2001/06/22/660#disposicion-transitoria-primera