Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 8 feb 2015
La Agencia de información y Control Alimentarios relacionará, registrará y archivará sus actuaciones inspectoras en la forma que se determine por el Director del organismo y con el detalle preciso para el debido control, constancia y custodia de las mismas.
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eli/es/rd/2015/02/06/66#art-25