Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 may 2023
1. Los controles que lleve a cabo la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., tendrán por finalidad el examen, la comprobación y la investigación de las obligaciones impuestas a los operadores de la cadena alimentaria en virtud de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para controlar su cumplimiento; así como, en el caso de constatarse incumplimientos, determinar si se han cometido posibles infracciones en materia de contratación alimentaria tipificadas en la misma ley que den lugar al correspondiente procedimiento sancionador. 2. Para el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios tuviera que llevar a cabo alguna actuación en la que las competencias inspectoras fueran concurrentes con la de cualquier otra entidad, se llevarán a cabo previamente los mecanismos de coordinación y colaboración que fueran necesarios para su realización, mediante los correspondientes Acuerdos de Colaboración. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Se añade la letra c) al apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991 .

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Pro

eli/es/rd/2015/02/06/66#art-2