Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 18 may 2023
1. Están obligados a atender al personal de la Agencia de Información y Control Alimentarios debidamente acreditado por el Director para llevar a cabo inspecciones: a) (Suprimida) b) (Suprimida) c) Los operadores de la cadena alimentaria que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. d) Toda persona física o jurídica que pueda proporcionar cualquier clase de datos e informaciones de que disponga sobre el objeto de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. 2. Los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios debidamente acreditados por el Director para llevar a cabo inspecciones podrán exigir que se acredite la identidad, carácter y facultades de la persona o personas con cuyo concurso y asistencia se vayan a realizar las actuaciones. Se suprimen las letras a), b) y e) del apartado 1 por el .10 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11643 Se añade la letra e) al apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991 .

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Pro

eli/es/rd/2015/02/06/66#art-13