Título TÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Comunicaciones
Art. Disposición final quinta
118 / 118En vigor desde 30 ene 2010
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#disposicion-final-quinta