Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Comunicaciones

Art. Disposición final primera

114 / 118
En vigor desde 30 ene 2010
Este real decreto se dicta al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/01/29/66#disposicion-final-primera