Título TÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Art. 97
97 / 118En vigor desde 30 ene 2010
Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-97